Carme Carmona se salta la Constitución. El pasado 28 de marzo, cuando me disponía a grabar el pleno para que lo pudiera ver mi padre en casa (porque a la hora del pleno esta trabajando y no lo puede ver ni en directo ni por internet), un policía, siguiendo órdenes de la Alcaldesa, me lo impidió diciéndome que “no se puede grabar dentro del recinto por órdenes de la Alcaldesa, hay que pedir permiso por instancia”. Al día siguiente fui a la OAC a pedir permiso por instancia y, al mismo tiempo, a solicitar la grabación del pleno para que mi padre la pudiera ver. Cual es mi sorpresa cuando, siete semanas después, recibo en casa la respuesta: se me prohíbe grabar, y se me prohíbe una copia del pleno. Es muy llamativo el hecho de que la Alcaldesa impida a los ciudadanos y ciudadanas de su localidad participar democráticamente en la vida municipal del municipio, censurando la difusión de los importantes asuntos que se tratan en los plenos municipales. Me pregunto si esta es la transparencia de la que tanto le gusta presumir a Carme Carmona. La Alcaldesa, a sabiendas, me impidió el ejercicio de un derecho fundamental reconocido en el artículo 20.1 de la Constitución Española y, por tanto, su conducta constituye un claro delito tipificado en el artículo 542 del Código Penal castigado con la pena de inhabilitación especial por tiempo de uno a cuatro años, y además constituye un delito de prevaricación tipificado en el artículo 404 del Código Penal castigado con pena de siete a diez años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
Miguel Molina Montes