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Política

Jornada electoral: ¿qué elegimos los ciudadanos?

Jornada electoral: ¿qué elegimos los ciudadanos?

24 de maig de 2003 a les 0:00

La celebración de elecciones siempre comporta el cuestionamiento de algunas dudas entre los ciudadanos. El secretario municipal, José Gil, nos responde a algunas de ellas y en el tercer bloque nos aclara qué es exactament lo que decide el voto de los ciudadanos.

En estas  elecciones locales, ¿cuántos concejales se eligen en Cerdanyola?

El número de concejales de cada municipio se elige en función del número de habitantes. En Cerdanyola deben elegirse 25 concejales por estar comprendido en la franja entre 50.000 y 100.000 habitantes.

¿Cuántas candidaturas se presentan?

Se presentan siete candidaturas. Por orden de presentación en la Junta Electoral son las siguientes:

1.- Iniciativa per Catalunya Verds-Esquerra Alternativa-Entesa pel Progrés Municipal.
2.- Partit dels Socialistes de Catalunya Progrés Municipal.
3.- Esquerra Republicana de Catalunya-Acord Municipal.
4.- Una altre Democràcia és possible.
5.- Convergència i Unió.
6.- Partido Popular.
7.- Participació Activa i Social per Cerdanyola.

¿Cómo se atribuyen los puestos de concejales?

Los puestos de concejales se atribuyen aplicando la denominada Ley de Hont, sin tener en cuenta aquellas candidaturas que no obtengan, por lo menos, el 5 percent de los votos válidos emitidos en la circunscripción.
Las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas se ordenan de mayor a menor, en una columna. Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etc. hasta un número igual al de puestos de concejales (en nuestro caso 25).
Los puestos de concejales se atribuyen a las candidaturas que obtengan cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente.
Los puestos de concejales correspondientes a cada candidatura se adjudican a los candidatos incluidos en ella, por el orden de colocación en que aparezcan.

¿Cuál es la duración del mandato de los concejales?

El mandato de los miembros del Ayuntamiento es de cuatro años contados a partir de la fecha de su elección.

¿Cómo y cuándo se elige el Alcalde?

El Alcalde se elige por los nuevos concejales en la sesión de constitución de la Corporación.
Pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas.
Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales es proclamado electo –sin importar si se trata de votos de concejales de una o varias de las candidaturas presentadas-.
Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría, es proclamado Alcalde el concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el municipio. En caso de empate se resuelve por sorteo.

¿Para cuándo está previsto que se constituya el nuevo Ayuntamiento?

Las nuevas Corporaciones Locales se constituirán, salvo que se hubiere presentado recurso contra la proclamación de concejales electos, el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, es decir, el día 14 de junio.